¿Te despidieron por reajuste de personal?
¿Te despidieron por reajuste de personal?
Fecha
Dec

01

El reajuste de personal es la modificación de trabajadores en una empresa por decisiones y/o cuestiones internas, económicas, mercantiles o causas de fuerza mayor, que tienen como consecuencia el cierre total o de alguna área de la empresa, por lo que implica la reducción de personal. Si fuiste despedido por reajuste de personal, tendrás derecho al pago de las siguientes prestaciones (art. 439 LFT):

  • El pago de una indemnización de cuatro meses de salario.
  • El pago de veinte días por cada año de servicios prestados o la cantidad estipulada en los contratos de trabajo si fuese mayor.
  • El pago de la prima de antigüedad.
  • Así mismo se tendrá que pagar las prestaciones devengadas y no cubiertas tales como salario, vacaciones, prima vacacional y aguinaldo.

En caso de que el patrón vuelva a requerir de trabajadores para los puestos que fueron recortados por el reajuste de personal, tiene la obligación de preferir en igualdad de circunstancias a los trabajadores que le hayan servido satisfactoriamente por mayor tiempo; es decir, un trabajador que haya sido reajustado tiene derecho de preferencia para regresar al puesto que ocupaba antes del reajuste de personal, tomando en cuenta la mayor antigüedad que haya tenido al servicio del patrón, lo anterior establecido por los artículos 154 y 438 de la LFT.

Si la empresa no cumple con todo lo antes mencionado, como trabajador tienes derecho a exigirlos mediante una demanda ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, por lo que estamos a sus órdenes para asesorarte y defender tus derechos laborales.

Nosotros te ayudamos a defender tus derechos y obtener la liquidación que te mereces. ¡Contáctanos hoy mismo!